EXAMINE ESTE INFORME SOBRE FIRMA DE ABOGADOS REGISTRO DE MARCAS

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Registro de la marca: Si no hay concurso o si se resuelve en favor del solicitante, la DNPI emitirá un certificado de registro de la marca.

k) los que consistan o contengan una indicación geográfica, conforme se define en la presente ley.

Artículo 72.- El nombre comercial podrá estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente en relación a una determinada actividad comercial, y constituye una propiedad a los efectos de esta calidad.

Artículo 94.- La acción penal prescribirá a los dos primaveras. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal en lo que no esté expresamente establecido en esta calidad.

Artículo 124.- Contra toda resolución, sea interlocutoria o definitiva, procederán los siguientes recursos:

Artículo 131.- Todos los plazos procesales previstos en esta condición son perentorios e improrrogables. Todas las notificaciones deberán ser efectuadas por cédula.

Artículo 102.- Cumplidas las condiciones y garantíVencedor aplicables, la autoridad de aduanas ordenará o denegará la suspensión y lo comunicará al solicitante. La audacia de la autoridad de aduanas no causará ejecutoria.

c) la suspensión de la importación o de la exportación click here de los productos, materiales o medios referidos en el inciso b); y,

Artículo 117.- Para todas las actuaciones delante la Dirección de la Propiedad Industrial se requerirá la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial como patrocinante o agente, y se observarán las mismas formalidades establecidas para la solicitud de registro en todo lo que fueren aplicables.

Si quieres colaborar con nosotros o hacernos conservarse cualquier sugerencia, puedes contactar a través de nuestro formulario de contacto.

Artículo 88.- La batalla por infracción prescribirá a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento fehaciente de la infracción, o a los cuatro primaveras contados desde que se cometió por última ocasión la infracción.

a) nombre, domicilio y firma del solicitante y de su patrocinante o de su representante, según corresponda;

Artículo 84.- El titular de un derecho de uso exclusivo de una marca registrada o de un nombre comercial podrá entablar energía delante la autoridad procesal contra cualquier persona que cometiera infracción de ese derecho.

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